Plazos de la Negociación Colectiva y el fuero de los trabajadores
Como les informamos en una nota anterior, hemos comenzado con el proceso de elaboración del Proyecto de Contrato Colectivo (PCC) para el presente proceso de Negociación Colectiva. Y, en ese contexto, les invitamos a revisar estas preguntas y respuestas sobre el proceso para que cuenten con información clara sobre el mismo.
¿Cuándo se presenta el PCC por los Sindicatos?
La ley dispone que entre 45 y 60 días antes de la fecha de vencimiento del Contrato Colectivo vigente, que corresponde al 2 de septiembre de 2019.
En nuestro caso, esto significa que el PCC debe presentarse entre los días lunes jueves 4 de julio y viernes 19 de julio de 2019.
¿Qué efectos produce la presentación?
1. Fuero Laboral: Los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva (cuyo nombre figura en nóminas anexas al PCC) gozan de fuero laboral, esto significa que no pueden ser despedidos sin autorización previa de un Juez del Trabajo desde los 10 días anteriores a la presentación del PCC y hasta los 30 días después de la firma del Contrato Colectivo.
Por ejemplo, si el proyecto se presenta el día lunes 15 de julio, los trabajadores que figuran en dichas nóminas cuentan con fuero laboral retroactivo desde el viernes 5 de julio, y si alguno fue despedido a contar de esa fecha, debe ser reincorporado a la empresa.
Esto con la excepción de los trabajadores contratados a plazo fijo. En este caso, el fuero expira conjuntamente con la terminación del contrato, no requiriendo el empleador solicitar autorización judicial para poner término al contrato de trabajo, por la causal vencimiento del plazo convenido.
2. Obligación de permanecer en el proceso: Presentado el PCC, los trabajadores no pueden retirarse del proceso. La única excepción se produce una vez hecha efectiva la huelga, entre el día 16 o el día 30 de comenzada la huelga; esta excepción se denomina descuelgue.
¿Los plazos de la Negociación Colectiva son de días hábiles o corridos?
Los plazos son de días corridos, esto es, no se suspenden los días domingo o festivos, pero si un plazo termina en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.
¿Dentro de qué plazo está obligada la empresa a responder el PCC?
Mutual de Seguridad está obligada a responder el PCC dentro de los 10 días desde la fecha de haberlo recibido, con posibilidad de prorrogarlo 10 días adicionales. Si no lo hace, se le aplica una multa por la Inspección del Trabajo, y si transcurren 20 días sin haber dado respuesta, se entiende que acepta el Proyecto de los trabajadores.
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