Contrato colectivo

29 Ago, 2019

Informativo: cumplimiento Contrato Colectivo 2019-2022

Estimados Socias/socios:

En el marco del proceso de cumplimiento del contrato colectivo 2019 – 2022, pasamos a detallar el procedimiento de las siguientes cláusulas.

a) Bono Extraordinario

A fin de mejorar el pago líquido del Bono Término de negociación colectiva, respecto a sus valores acordados en la Cláusula 55 y según las jornadas contratadas; el citado bono, se pagará el 16 de septiembre (valor líquido) dicho pago, se reflejará en las liquidaciones de los meses de septiembre a diciembre.

b) Préstamo Blando: Fechas de Inscripción, Otorgamiento y Descuento

Conforme lo dispuesto en el Contrato Colectivo 2019, en las fechas señaladas a continuación, comenzará el proceso voluntario para solicitar el Préstamo blando en dinero. Las solicitudes (1 por persona) serán recibidas en Mutual Contigo (física o electrónicamente) en las siguientes fechas, tramos, montos y cuotas:

Las solicitudes de préstamos y sus respectivas fechas de pago se adecuarán a las siguientes calendarizaciones:

Tramos:

Se deja constancia, que la solicitud antes referida estará sujeta a evaluación conforme a las reglas establecidas en el Contrato Colectivo antes señalado. (Cláusula Segunda Transitoria).

En caso de trabajadores acogidos a licencia médica, con permiso sin goce de remuneraciones u otras causas que impidan la deducción de la cuota correspondiente en un mes determinado, se efectuarán los descuentos acumulados de la o las primeras remuneraciones que perciba. En caso de término de la relación laboral, el empleador está facultado para retener del finiquito la totalidad del saldo insoluto.

Los trabajadores sin capacidad de descuento en sus remuneraciones, por estar en el máximo legal permitido, podrán optar al préstamo descrito en el numeral 1 del presente y no a los señalados en los numerales 2 y 3.”

c) Permisos Administrativos

Conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo 2019, en sus cláusulas 43 y cláusula 42 número 7, los trabajadores socios del presente Sindicato, podrán solicitar voluntariamente los días administrativos pendientes, en la forma que dan cuenta las respectivas cláusulas.

En el caso de trabajadores que prestan servicios en jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo, como por ejemplo “cuarto turno”, “cuarto turno modificado”, 7X7 etc. tendrán derecho a tres días administrativos por el periodo enero a diciembre de cada año, no fraccionable, para que lo destinen a las actividades que determinen, siempre que se dé.

Los socios del escalafón J, podrán hacer uso de todos sus días administrativos obtenidos y que se encuentren actualmente pendientes.

Con todos estos nuevos permisos regirán a contar del 01 de enero de 2020, según contrato colectivo.

Nota: Como es de costumbre, se descontará de la remuneración del mes de septiembre, el monto asociado a asesoría del Contrato Colectivo (Comisión Asesora), la cual asciende a $5.000.-

 

Les saluda cordialmente,

Directorio Sindicato Nacional de Trabajadores

Empresa Mutual de Seguridad CChC.


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